REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OH04-X-2011-000029

Revisado como ha sido el presente asunto, vista la demanda de Impugnación de Paternidad, incoada por el ciudadano Italo Senon Urbina Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.876.972, debidamente asistido por la Defensora Publico Tercera Abogada Magyuly Montes López, mediante la cual el referido ciudadano, solicita se decrete la Medida de Prohibición de Salida del Estado y del País, en beneficio del niño OMITIDO de un mes (01) de nacido, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que ha recibido amenazas de parte demandada ciudadana Leidy Yohana Gil Reyes, en las cuales ha manifestado su intención de sacar al niño de autos, del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Despacho Judicial, visto que la presente causa corresponde a la demanda de Impugnación de Paternidad, y por cuanto el demandante tiene el temor de que puedan sacar al niño del estado y del País, siendo necesaria la presencia del mismo en caso de la posible realización de la experticia Heredo Biológica, es por lo que tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 466 parágrafo primero, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.
Parágrafo Primero:
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza (Subrayado del Tribunal)

Por lo que vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración lo que ha señalado el ciudadano Italo Senon Urbina Fernández, plenamente identificado en autos, por lo que esta Jueza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de conformidad con el Artículo 466 Parágrafo Primero literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País siendo que ésta es la medida contenida en la Ley, en beneficio del niño OMITIDO, de un mes (01) de nacido, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Notifíquese a los ciudadanos Leidy Yohana Gil Reyes y Javier Orlando Gutiérrez Lozada. Líbrense Oficios y Boleta. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Maria Teresa Millán
LMV/MTM/José.