REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Once (11) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001055
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001055. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: WILLIAM JAVIER BRITO VELASQUEZ Y CELMARY DE LOS ANGELES MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.654.853 Y V-21.322.463, respectivamente en beneficio de su hijo OMITIDO, de ocho (08) años de edad, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …“ El padre manifiesta que le pasará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención un monto de quinientos (Bs. 500,00) Bolívares mensuales, los cuales cancelara doscientos cincuenta (250,00) quincenalmente, la madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, bono de fin de año expusieron lo siguiente: el bono de septiembre. El padre se compromete con los útiles de su hijo y la madre manifiesta que se encargara de la ropa, el bono de diciembre el padre se compromete con la ropa de su hijo y la madre de compromete con el juguete. Los cuales cancelara quincenalmente, por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: el padre se compromete con el 50% de los gastos y la madre se compromete con el otro 50%…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“los partes acordaron, que el padre buscara a su hijo en la casa de su madre los días sábados a las 10:00am y lo regresara el domingo a las 05:00pm “mutuo acuerdo”….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Luisana Marcano Vasquez
Abg. Maria Teresa Millan