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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, Once (11) de junio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001053
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001053. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los  acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: JUANISA DEL VALLE ALCALA RODRIGUEZ Y BRAULIS JOSÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.243.083 y V-21.326.411 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO de un mes (01) y once (11) días de nacida,  por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija, anteriormente identificada, la cantidad de ochocientos  (800.00) Bolívares quincenales, lo que sumará la cantidad de Mil seiscientos (1.600.00) Bolívares mensuales. SEGUNDO: Los gastos por Médicos, Medicina, Vestimenta, Deportes, Ecuación, Cultura, Recreación, será un cincuenta por ciento (50%) entre los padres, un bono de navidad de mil quinientos (1.500.00) Bolívares (ropa y juguetes)…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: … “ PRIMERO: Se acordó  que el padre tendrá un régimen de convivencia familiar “amplio” respetando el padre los derechos y deberes que asiten a su hija establecidas en la LOPNNA, así como los horarios de la alimentación, recreación y estudio. SEGUNDO:  Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas (24 y 25 de diciembre la madre y 31 y 01 de enero el padre) serán alternadas. ….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los  Artículos 315 y   518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                                La  Secretaria
 
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vasquez
 Abg. Maria Teresa Millan
 
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