REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001030
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos ANDRES JOSE SALAZAR y JACKELIN DEL VALLE GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.897.448 y V-14.686.285 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, el cual consta en actas de fecha 14/05/2012, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de seiscientos (Bs. 600,00) bolívares mensuales, este dinero será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de los prenombrados niños solo para la compra de alimentos, los cuales cancelara a partir del 18/05/2012, igualmente se compromete a costear un Bono Escolar y Bono de Navidad: de la siguiente manera: compartido entre las partes así mismo los gastos de medicinas, examen de laboratorio y otros: serán compartido entre las partes .…”.Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre se compromete a compartir con sus prenombrados hijos, los días sábados y domingos a partir de las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. de manera alternada (un fin de semana cada progenitor); en las vacaciones decembrinas, el padre compartirá los días 24,25,31 de diciembre y 01 de enero desde las 10 a.m. hasta las 03:00 p.m. cada año. En cuanto a las vacaciones escolares: serán alternadas cada semana, ( una semana con el padre y otra con la madre); vacaciones de carnaval y semana santa; serán alternadas cada año entre los padres…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria

Fanny Luz Márquez
Abg. Maria Laura Brito

FLM/Yjlr.-*