REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001017
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Magalys del Valle Adrián Luna, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.204.918, asistida por la Defensora Publica Tercera Abogada Magyuly Montes Lopez, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano Augusto Rafael Aleman Barrios, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.469.434, le corresponde a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria a la moral, al orden público, o a disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito de Protección de este estado habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Autorización Judicial incoada por el ciudadano Magalys del Valle Adrián Luna, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.204.918, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera (S) Abogada Magyuly Montes Lopez, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD MOTIDA, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: SE AUTORIZA a la ciudadana Magalys del Valle Adrián Luna antes identificada, para que en nombre y representación de su hijos IDENTIDAD OMITIDA, acudan ante al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados hermanos en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Augusto Rafael Aleman Barrios, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.469.434, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: SE AUTORIZA para que las cantidades que por tales conceptos sean entregados a la referida ciudadana, las cuales deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo consignarlo ante la sede de este Tribunal. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a la parte que con la presente autorización puede acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre ningún otro oficio.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Maria Laura Brito
FLM/MLB/Yurimar*.-
|