REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001012
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Ana Gabriela Martínez y Jose Daniel Granados Casadiegos venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 19.672.335 y 16.678.623 respectivamente, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO:“El ciudadano Jose Daniel Granados Casadiegos, se compromete a aportar la cantidad de Trescientos Bolívares Mensuales (Bs.300,oo) por concepto de Obligación de Manutención de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los cuales cancelara los primeros cinco (5) días de cada mes mediante deposito bancario realizado, a la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nro. 0102-0511-5301-0002-5487 a nombre de la madre” SEGUNDO: “Con relación a los gastos de medicinas, ropa y calzado, el padre se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos previa presentación de las facturas correspondientes, siendo que el otro 50% será cancelado por la madre. Se deja constancia que el niño IDENTIDAD OMITIDA, goza de seguro medico privado por el contrato de trabajo del padre” TERCERO: “Con relación a los gastos escolares ambos padres se comprometen en sufragar los gastos entre los dos, por partidas iguales. Igualmente se manejara con ocasión de las fiestas decembrinas, los gastos serán sufragados entre ambos padres. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “El padre compartirá con su hijo, los periodos largos vacacionales en virtud de que el mismo reside en la ciudad de El Vigía, de la siguiente manera: a) El niño IDENTIDAD OMITIDA, viajara con su padre al Estado Mérida, el dia Viernes 01 de Junio de 2012, retornándolo al Estado Nueva Esparta el dia 18 de Junio de 2012, salvo que sea programada una intervención quirúrgica que amerita el niño, y la cual será evaluada en el Estado Mérida. Siendo este el caso y previa presentación del Informe Medico, pernoctara con su padre en el Estado Mérida y será retornado al hogar materno una vez terminada la recuperación. b) El segundo periodo a disfrutar del año en curso, será a partir del dia 01 de Octubre de 2012 hasta el dia 26 de octubre de 2012, a fin de que el niño disfrute con el progenitor de sus vacaciones. SEGUNDO: “Con relación a las vacaciones decembrinas serán disfrutadas de la siguiente manera: los periodos serán divididos del 17 al 27 de Diciembre y del 28 de Diciembre al 08 de Enero del año siguiente. Estos periodos serán compartidos entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. . TERCERO: “A partir del año 2013, el padre disfrutará el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: semana santa, vacaciones escolares compartidas en periodos iguales de tiempo entre ambos progenitores y las vacaciones decembrinas tal y como fuere señalado en el punto anterior. CUARTO: “ Los gastos de viaje de IDENTIDAD OMITIDA (pasajes), serán cancelados entre ambos progenitores. A partir del mes de Octubre de 2012. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Maria Laura Brito
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