REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000957
SOLICITANTE: Blanca Esther González, titular de la cédula de identidad No. 9.453.719, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistida por el abogado en ejercicio Elicruz José Naranjo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 180.427.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.


En el día de hoy, siete de junio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Blanca Esther González, titular de la cédula de identidad No. 9.453.719, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Herederos Universales de Meygen Mersu Marcano González, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.856.437 y falleció el día dos (2) de enero de 2012 en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana Blanca Esther González, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Elicruz José Naranjo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 180.427 y los testigos, ciudadanos Yamirla del Valle García de Arias y Euquirio del Jesús Figueroa Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.306.025 y 12.675.320. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana Blanca Esther González, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis tres hijos IDENTIDAD OMITIDA, a fin que se nos declare como los herederos universales de Meygen Mersu Marcano González. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a su abogado asistente, Dr. Elicruz José Naranjo, plenamente identificado, quien expone: “Ratifico la solicitud que realiza la ciudadana Blanca Esther González, en este acto, en los términos expuestos, invoco en este acto el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe una hija mayor de edad; pido que se suprima la opinión del niño y de la adolescente por razones obvias ya que el difunto era su padre; y pido que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos que se mencionan en el escrito de la solicitud. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ya plenamente identificados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Yamirla del Valle García de Arias, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años y si igualmente conoció a Meygen Mersu Marcano González quien falleció el día dos (2) de enero de 2012 en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Meygen Mersu Marcano González vivió en la calle principal de Las Cabreras, urbanización Brisas de Pedregales, calle A, casa No. A-43, Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, durante muchos años con su esposa y sus hijos? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos hijos que dejó Meygen Mersu Marcano González, fueron IDENTIDAD OMITIDA, quienes junto con quienes junto con su esposa, son sus herederos universales? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Euquirio del Jesús Figueroa Villarroel, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años y si igualmente conoció a Meygen Mersu Marcano González quien falleció el día dos (2) de enero de 2012 en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Meygen Mersu Marcano González vivió en la calle principal de Las Cabreras, urbanización Brisas de Pedregales, calle A, casa No. A-43, Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, durante muchos años con su esposa y sus hijos? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos hijos que dejó Meygen Mersu Marcano González, fueron IDENTIDAD OMITIDA, quienes junto con su esposa, son sus herederos universales? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Blanca Esther González, titular de la cédula de identidad No. 9.453.719, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por por el abogado en ejercicio Elicruz José Naranjo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 180.427. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Meygen Mersu Marcano González, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.856.437 y falleció el día dos (2) de enero de 2012 en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta a la ciudadana Blanca Esther González, plenamente identificada y a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, quienes cuentan con 18, 17 y 7 años de edad, respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez


La Solicitante,


El abogado asistente,



Los Testigos,



La Secretaria


Abg. María Laura Brito.