REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Asunto: OP02-J-2012-001101
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS LEON ROJAS Y JOHANA DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº: V-14.055.917 y V-16.337.732 respectivamente, quienes durante la audiencia llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente, la cual quedo establecida de la siguiente manera: ”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con sus hijos, fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes, quien los retirara del colegio y los retornara allí mismo, así mismo el padre compartirá durante la semana siempre y cuando se encuentre sin trabajo en el horario comprendido de 12pm hasta las 2pm quien los llevara a las tareas dirigidas, una vez que comience a trabajar compartirá con ellos desde las 5pm hasta las 6pm. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos, en vacaciones escolares las dividirán en dos periodos una para el padre y otro para la madre, decembrinas el 24 con la madre y el 31 con el padre alternos cada año. TERCERO: Ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que pueda en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con los niños, ambos padres serán vigilantes en todo lo referente al cuidado para su desarrollo integral…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 352 y 389A ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Marquez La Secretaria,

Abg. Maria Laura Brito

FLM/MLB/ac