REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001092
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001092. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: ROSMEL RAFAEL FIGUEROA BOADAS Y YOSMARY DEL VALLE SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.654.662 y V-20.902.226 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” De manera voluntaria el padre se compromete a pasarle una obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de ochocientos (800,00) Bolívares mensuales a razón de cuatrocientos (400,00) Bolívares quincenales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº-0175-0433-92-0061068030, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un bono escolar de ochocientos (800,00) Bolívares y un bono de fin de año de mil (1000,00) Bolívares. Así mismo convino en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran sus hijos. …• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“ El padre buscara a sus hijos, en la residencia fijada por la madre, para compartir con ellos cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento de los niños. Con respecto a los fines de semana el padre buscara a sus hijos en la residencia fijada por la madre los días sábados y domingo s a las 09:00am, regresándolo a su hogar el mismo día a las 05:00pm. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de sus hijos.….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389A ejusdem,. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Fanny Luz Marquez
Abg. Maria Laura Brito




FLM/MLB/ac.-
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