REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000261
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ENTREVISTA.
En el día de hoy, catorce de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve (9:00a.m.) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de seis (06), cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos DAVID ALFREDO CELIS VARGAS y ROSANGELA MARIA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.339.744 y 17.407.620 respectivamente y el Defensor Público Tercero de este estado, Dr. Diógenes Carreño. Las partes sostuvieron entrevista con la Jueza. Como quiera que en el presente asunto, la cuenta que se fijó para pagar las mensualidades a favor de las niñas es personal de la madre, esta Jueza ordena aperturar una cuenta bancaria a favor de las niñas en el Banco Bicentenario para lo que se debe librar oficio. El deposito de esta quincena se realizará en la cuenta que se ha venido depositando hasta ahora y el monto de Bs. 1500,00 que se adeuda se realizará una vez que la madre consigne en el expediente la copia de la libreta siendo entendido que el padre conocerá del numero de la cuenta a través de la copia que queda en el expediente y no excederá del 30 de junio de este año. La madre se compromete a traer al expediente todas las facturas de los alimentos y compras de ropa, medicinas exámenes que se le haga a las niñas para demostrar los gastos cada tres meses. Ambas partes convienen en que el bono escolar sea modificado en la cantidad de Bs. 1000,00 para cada una de las hijas que el padre depositará en la cuenta bancaria que pagará el padre para el día 15 de agosto de cada año y en el mes de diciembre será un bono navideño de Bs. 1500 ,00 para cada una de sus hijas que pagará el padre para el 1 de diciembre de cada año. Los pagos que quedan por gastos de vestido del año, médicos, medicinas y laboratorio los pagará el padre cuando sea necesario y contra factura. Visto el acuerdo que han llegado las partes y como quiera que se han modificado los supuestos del acuerdo inicial y se han realizado ajustes es por lo que se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos lo acordado, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
EL CIUDADANO
DAVID ALFREDO CELIS VARGAS


LA CIUDADANA
ROSANGELA MARIA GONZALEZ LOPEZ



EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO DE ESTE ESTADO
DR. DIÓGENES CARREÑO



LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA LAURA BRITO.