REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000928
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana BERENICE BENITEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.707.090, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titulares de las cédulas de identidad números 24.105.492 y 24.105.490, asistida de la abogada en ejercicio BLANCA GONZALEZ DE ACCARDI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.121, mediante la cual requiere se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano WILLIAM ENRIQUE ISTURIZ FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.409.173, quien era su cónyuge y padre de sus hijos, fallecido en fecha 26.08.2009, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas MARIA EUGENIA SERRA BARRETO e YRIA TERESA SUAREZ CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.213.526 y 5.216.330 respectivamente, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana BERENICE BENITEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.707.090, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titulares de las cédulas de identidad números 24.105.492 y 24.105.490, asistida de la abogada en ejercicio BLANCA GONZALEZ DE ACCARDI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.121. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WILLIAM ENRIQUE ISTURIZ FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.409.173, fallecido en fecha 26.08.2009, a la ciudadana BERENICE BENITEZ GONZALEZ, antes identificada, y a sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete días de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Yiseida Mora Lamus
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