REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OH03-S-2007-000316
Motivo: Revisión de Medida de Colocación en Entidad de Atención.
Beneficiario: Roni Rafael Ramos, titular de la cédula de identidad número 26.082.858


Consta que en fecha 06.11.2009 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se ratificó la Colocación en la Entidad de Atención Casa Taller Margarita del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad número 26.082.858, y como consecuencia de ello, el Director de dicha Entidad, continuaría con la Responsabilidad de Crianza, incluida su custodia y representación; ello hasta tanto resultase procedente la reintegración con alguno de sus progenitores, ciudadanos YAMILEX RAMOS, y JORGE RAFAEL FERMIN VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.335.620 y 25.156.691 respectivamente. En su oportunidad se ordenó seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
Consta de autos que el mencionado adolescente, en el último año se evadió de la Entidad, siendo localizado en un principio en su hogar materno, no obstante a los pocos días la madre hacia del conocimiento del Despacho su imposibilidad de asumir los cuidados de su hijo, quien en su decir asumía una conducta rebelde, por lo que lo condujo nuevamente hasta la Entidad, no obstante el ingreso no se verificó toda vez que el adolescente se negó a ingresar; en atención a ello y luego de las distintas gestiones realizadas, se determinó que el joven se encontraba en el hogar de su progenitor, en atención a lo cual se fijó entrevista y se ordenó la notificación del mencionado ciudadano haciéndole saber que debía comparecer acompañado del adolescente, asi como la de la Directora de la Entidad de Atención.
Celebrada la entrevista, el adolescente ejercicio su derecho a opinar y a ser oído, quien manifestó su deseo de continuar viviendo con su padre, hogar en el cual se encuentra desde principios de año, y con quien manifestó estar realizando trabajos de albañilería, dada su negativa a cursar estudios, por su parte el ciudadano Jorge Fermin confirmó lo manifestado por el adolescente, indicando además su disposición de asumir sus cuidados, y de hacer su reconocimiento formal, aduciendo no haberlo hecho antes por no poseer cédula de identidad.
Expuesto lo anterior, es menester resaltar que el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que el precitado adolescente se encuentran actualmente bajo los cuidados de su padre, ciudadano JORGE RAFAEL FERMIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 25.156.691, haciéndose presente en su vida diaria, mostrando interés en hacerse parte de su cotidianidad, garantizándole sus derechos; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración la renuencia del adolescente de permanecer voluntariamente en la mencionada Entidad, así como su negativa de regresar con su madre, y su voluntad de permanecer en el hogar paterno, en el que manifiesta haberse integrado, asi como el estarse iniciando en el ámbito laboral, en consecuencia esta Jueza en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad número 26.082.858, su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia, debe proceder a REVISAR el presente asunto, y como consecuencia de ello, ordena la REINTEGRACIÓN y PERMANENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad número 26.082.858, en el hogar de su padre biológico, ciudadano JORGE RAFAEL FERMIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 25.156.691. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- Se ordena la REINTEGRACIÓN y PERMANENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad número 26.082.858, en el hogar de en el hogar de su padre biológico, ciudadano JORGE RAFAEL FERMIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 25.156.691, quien tendrá en lo adelante la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN del mencionado adolescente, y asumirá el cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

B- Se ordena el Seguimiento conforme a lo previsto en el artículo 397- D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Particípese lo conducente a la Dirección de la Entidad de Atención.

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Maria Laura Brito
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Maria Laura Brito