REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001087
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por las ciudadanas LUCY THAMARA GONZALEZ CONTRERAS; CRISTY DEL VALLE GONZALEZ GARCIA; Y YOANNA JOSEFINA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.781.303, 14.220.224 y 16.546.098 respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y en representación de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la segunda en representación de sus hijas, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y la tercera en nombre de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; asistidas de la abogada en ejercicio GLENDA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.241, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la primera de las mencionadas, al joven, a los adolescentes y a la niña como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano JOSE ROBERTO MEDINA JIMENEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.460.363, fallecido en fecha 13.11.2010, quien era cónyuge de la primera y padre del joven, de los adolescentes y de la niña, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos BERMYS DEL VALLE RAMOS LÓPEZ y ANDRES JOSE GUERRA MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.190.671 y 19.682.804 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por las solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por las ciudadanas LUCY THAMARA GONZALEZ CONTRERAS; CRISTY DEL VALLE GONZALEZ GARCIA; Y YOANNA JOSEFINA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.781.303, 14.220.224 y 16.546.098 respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y en representación de sus hijos, el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la segunda en representación de sus hijas, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y la tercera en nombre de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; asistidas de la abogada en ejercicio Glenda Méndez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.241. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE ROBERTO MEDINA JIMENEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número Nº V-10.460.363, fallecido en fecha 13.11.2010, a la ciudadana LUCY THAMARA GONZALEZ CONTRERAS; al joven ANDRES ELOY MEDINA GONZALEZ; a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Asi se establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco días de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yiseida Mora Lamus