REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001080
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001080. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: ROSMARY DEL VALLE QUIJADA GONZÁLEZ Y JEAN CARLOS VÁSQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.897.251 y V-18.551.351 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEEY, de seis (06) y tres (03) años edad respectivamente, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” El padre de los niños, ciudadano: Jean Carlos Vásquez Rojas, pasara a sus hijos de manera semanal, la cantidad de doscientos cincuenta (250,00) bolívares, con los cuales hará un mercado y se los hará llegar. Así mismo se estableció el 50% de los gastos médicos y escolares y un bono de fin de año por la cantidad de mil quinientos (1.500,00) bolívares con los cuales comprara, ropa, zapatos y juguetes a sus hijos…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“El padre de los niños , ciudadano: Jean Carlos Vásquez Rojas, compartirá con sus hijos todos los días sábados y domingos de cada semana, en un horario comprendido desde las 09:00am hasta las 06:00pm, el padre los mandara a buscar y los regresara con un familiar suyo a la casa donde habitan con su madre. En cuanto a las vacaciones escolares, Decembrinas y Semana Santa, serán compartidas por mitades, en partes iguales, esto por acuerdo mutuo….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
CMV/YML/ac.-
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