REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de junio de dos mil doce (2012)
Años: 202° y 153°


ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000205
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL COVA AMUNDARAY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS LUIS ENRIQUE HIDALGO, ALICIO BELLORÍN Y ANÍBAL BELLORÍN.
PARTE DEMANDADA: SERVITRONIC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, siete (07) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000205, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.419, en su condición de Apoderado Judicial del demandante de autos CARLOS MANUEL COVA AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.840.780, según consta de instrumento poder apud acta de fecha 17 de abril de 2012, cursante al folio 14 del expediente; y por la parte demandada, SERVITRONIC, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el Nro 28, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto, en original y copia, a efectos videndi, para su devolución previa certificación e inserción en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes a los fines de poner fin al presente litigio, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido convienen en celebrar el presente acuerdo bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante alega en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el día 01 de diciembre de 2010, y desempeñaba el cargo de técnico de refrigeración en el horario comprendido entre las 09:00 a.m. y las 06:00 p.m., devengando una remuneración mensual de Bs. 2.478,30, hasta el día 15 de febrero de 2012, fecha en la cual decidió renunciar a la empresa por situaciones personales. En este sentido, demanda ante el órgano jurisdiccional el pago de sus prestaciones sociales que comprende Antigüedad, Fideicomiso, Vacaciones Vencidas 2010-2011, Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, Bono Vacacional Vencido 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 y Utilidades Fraccionadas 2012, cuyos montos se dan enteramente por reproducidos en la presente acta, para un total demandado de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 8.441,37). SEGUNDA: El representante judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, fecha de ingreso y término de la relación laboral; no obstante, desconoce el monto total que demanda el trabajador por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por cuanto el salario utilizado como base de cálculo de dichos conceptos no se ajusta a la realidad, no obstante, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones con el fin de alcanzar el presente acuerdo. En este sentido, la parte demandada ofrece pagar al demandante el monto total de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), que comprende los conceptos demandados de Antigüedad, Vacaciones Vencidas 2010-2011, Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, Bono Vacacional Vencido 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012, Utilidades Fraccionadas 2012 e Intereses; monto que será cancelado en dos partes: la primera en este acto mediante Cheque Nro. 00006896, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano CARLOS COVA AMUNDARAY, por un monto de Bs. 5.674,13, y la diferencia de Bs. 2.325,87, para ser cancelado en fecha 09 de julio de 2012, ante la sede de este Tribunal. TERCERA: El apoderado judicial del reclamante debidamente facultado mediante instrumento poder, acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ






ESV/Zcr/rdr.-