REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-S-2011-000062

Por cuanto en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011), este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se abstuvo de admitir la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Abogada en ejercicio LOIDA MARCANO de DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CIRSA CARIBE, C.A.”, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la Empresa Oferente que presente nuevamente la oferta corrigiendo lo solicitado, dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada y visto que en fecha 23-11-2011, el ciudadano Olarys Franco, consignó Boleta de Notificación Positiva, debidamente recibida y firmada en fecha 18-11-2011 por la representante de la empresa oferente. Este Tribunal observa, que revisado el presente expediente, encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado. En consecuencia declara Perimida la Oferta presentada.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA OFERTA REAL DE PAGO presentada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ESV/ldm.-