REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000195
PARTE ACTORA: LEIDYS ROSA GONZÁLEZ ARISTIGUIETA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: PLANET TOY, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOMAIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ NARVÁEZ y ELEIDYS DEL JESÚS FERNÁNDEZ CARREÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000195, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.420, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEIDYS ROSA GONZÁLEZ ARISTIGUIETA, titular de la cédula de identidad N° V-16.255.285, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente otorgado por ante la Coordinación de Secretaría en fecha 23-04-2012 y por la parte demandada PLANET TOY, C.A., comparecen las abogadas YOMAIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ NARVÁEZ y ELEIDYS DEL JESÚS FERNÁNDEZ CARREÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 115.827 y 121.443, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 18-05-2012, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual es presentado en este acto en Original para su inserción en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana LEIDYS ROSA GONZÁLEZ ARISTIGUIETA, declara en su libelo de demanda que el 24 de junio del año 2011, comenzó a prestar sus servicios para la empresa PLANET TOY, C.A., desempeñando el cargo de ENCARGADA, con un horario de trabajo comprendido de Lunes a Sábado, librando los Domingos , devengando un salario mensual fijo de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.700,00), hasta que el día 01 de Noviembre de 2011, fue DESPEDIDA, por el Ciudadano MOHAMAD FARHAT DARWICHE, amparándose en la Inamovilidad Laboral Especial, debido a que estaba embarazada, por tal razón inicio el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la empresa no acató la Orden de la Inspectoría del Trabajo, es por lo que procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral, el salario alegado por la trabajadora, el cargo desempeñado, así como el Despido alegado, desconociendo el monto total demandado por existir diferencia en el Bono de Alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa PLANET TOY, C.A., ofrece pagar a la trabajadora LEIDYS ROSA GONZÁLEZ ARISTIGUIETA, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.15.731,03), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DEMANDADOS, los cuales serán pagaderos dentro de los siguientes diez días continuos, contados a partir de la fecha de hoy, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la demandante, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por las apoderadas judiciales de la empresa, en los términos expuestos por esta, y manifiesta que una vez efectivo el pago antes descrito, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESV/PDM/ldm.-