REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de junio de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000100
PARTE ACTORA: LUÍS ERNESTO MARVAL GARCÍA
ASISTIDO POR LA PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ SALAZAR VÁSQUEZ y JAIRO RAMÓN MARCANO HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: FONTANA CENTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA MIJARES y NOHELYS GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, doce (12) de junio de dos mil doce (2012), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000100, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUÍS ERNESTO MARVAL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-19.896.083, debidamente asistido por los Abogados ALFREDO JOSÉ SALAZAR VÁSQUEZ y JAIRO RAMÓN MARCANO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.421 y 100.563, respectivamente; y por la parte demandada FONTANA CENTER, C.A., comparece la Abogada MARINA MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.930, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de noviembre dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados en dicho despacho, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Celebración de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuos y reciprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano LUÍS ERNESTO MARVAL GARCÍA, declara que prestó servicios para la Empresa FONTANA CENTER, C.A., desde el día primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), desempeñando el cargo de VENDEDOR, hasta el día veintiuno (21) de enero de dos mil doce (2012), fecha en la cual fue despedido por forma injustificada, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado Art.125 Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Cumplidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el despido alegado por el trabajador así como el salario alegado; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.280,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, pagadero el día catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), en la sede de este Juzgado. TERCERA: El ciudadano LUÍS ERNESTO MARVAL GARCÍA, debidamente asistido por los Abogados ALFREDO JOSÉ SALAZAR VÁSQUEZ y JAIRO RAMÓN MARCANO HERNÁNDEZ, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez recibido el pago antes identificado, nada quedará a deberle la parte demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y a que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/yi.-