REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
Años: 202° y 153°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2003-000120
PARTE ACTORA: FRANK ENRIQUE GARCIA SANCHEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS.
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FERMÍN ATAY
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), siendo las doce meridium (12:00.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OH01-L-2003-000120, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano FRANK ENRIQUE GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 10.877.491, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.068, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 16-10-2003, quedando anotado bajo el número 20 tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., comparece el Abogado CARLOS FERMÍN ATAY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.255, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 26-02-2012, quedando anotado bajo el número 34 tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales al demandante FRANK ENRIQUE GARCÍA SÁNCHEZ, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.85.000,00), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela signado con el número 00097505, de fecha 25-07-2012. SEGUNDO: El demandante, antes identificado, debidamente representado por su abogada, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. TERCERO: Ambas partes declaran que en caso de no hacerse efectivo el cheque antes señalado, dará derecho al demandante a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar en este acto acuerdo presentado por las partes para que forme parte integrante del presente asunto, asimismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DIAZ MALAVER