REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de julio de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO N° OP02-L-2011-000589
PARTE ACTORA: DANIELA GEORGINA LÓPEZ JIMÉNEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIEGO GERARDO VILLALOBOS PADAUY.
PARTE DEMANDADA: “DE VACACIONES, C.A.”.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MAYRA GABRIELA LACH MARTÍNEZ, ABG. LJUBICA JOSIC RAMÍREZ, ABG. NERYS BETANCOURT, ABG. HEND MOUAWAD y la ABG. MAYLEEN PESTANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000589, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio DIEGO GERARDO VILLALOBOS PADAUY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.754, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA GEORGINA LÓPEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.691.443, según se evidencia de Poder Apud- Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios en fecha primero (01) de noviembre de dos mil once (2011); y por la parte demandada “DE VACACIONES, C.A.”; comparecen las Abogadas MAYRA GABRIELA LACH MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.271, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente apostillado, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, de la República de Argentina, bajo el N° 14757.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: la ciudadana DANIELA GEORGINA LÓPEZ JIMÉNEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicios personales, desde el día primero (01) de abril de dos mil nueve (2009), con un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00, de lunes a sábado, con los domingos de descanso, y los últimos 18 meses de lunes a sábado, devengando un último salario de Bs. 3.700,00, hasta que en fecha 06 de agosto de 2011, presentó su renuncia voluntaria a la empresa, procediendo a demandar por esta vía jurisdiccional, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por cuanto hasta la fecha no le habían sido cancelados los mismos, por lo que demanda la diferencia del salario mínimo, diferencia de recargo nocturno, domingos, feriados y días de descanso, vacaciones, utilidades 2010, vacaciones fraccionadas, antigüedad e intereses, para un total demandado de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.454.638,80). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el monto total demandado, los domingos laborados, las horas extras, el salario mensual que alega la actora en su escrito libelar y la diferencia de salarios mínimos que demanda; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente asunto; la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00); por diferencia de los conceptos y montos demandados, para ser cancelados en este acto mediante dos cheques Nros. 34007236 y 34007237 de la entidad Bancaria BOD SAMBIL MARGARITA, por la cantidad de Bs. 25.000,00, cada uno. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la demandante, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con el pago acordado, la trabajadora tendrá derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO
FH/lv.-