REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000224
PARTE ACTORA: CARMEN ALEJANDRA RODRÍGUEZ DE CASTILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO MARCANO BOADAS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE HIERRO MARGARITA, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA ERKEY PÉREZ RENGEL, PATRICIA CARABALLO MORA y JENNIFER VIRGINIA FERRER SUÁREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000224, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la parte demandante, la ciudadana CARMEN ALEJANDRA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.669.430, representada por su Apoderado Judicial Abogado LUIS ANTONIO MARCANO BOADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.172, según consta de poder Apud-Acta debidamente presentado ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012); y por la parte demandada DISTRIBUIDORA DE HIERRO MARGARITA, C.A., comparecen las Abogadas ALEJANDRA PÉREZ RENGEL y PATRICIA CARABALLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 178.452 y 173.993, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la demandada, según se evidencia de poder apud acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012).-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana CARMEN ALEJANDRA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, declara que prestó servicios personales, directos y subordinados desde el día once (11) de agosto de dos mil once (2011), para la empresa “DISTRIBUIDORA DE HIERRO MARGARITA, C.A”., desempeñando el cargo de ADMINISTRADORA, cumpliendo con un horario de trabajo Lunes a Sábado de siete de la mañana (07:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), devengando un salario de DOS MIL OCHICIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.800,00), hasta el día quince (15) de febrero de dos mil (2012), fecha en la cual fue despedida injustificadamente y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificada, Preaviso por Despido Injustificado, Aguinaldo, Bono Vacacional. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el salario alegado por el trabajador, pero desconoce la Indemnización por Despido Injustificada artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso por Despido Injustificado, Aguinaldo, Bono Vacacional. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar a la ciudadana CARMEN ALEJANDRA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMIOS (Bs. 5.000,00), pagadero por ante la sede de este Juzgado en fecha 10-08-2012. TERCERA: La ciudadana CARMEN ALEJANDRA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, debidamente asistida por su Apoderado Judicial LUIS ANTONIO MARCANO BOADAS, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de los Escritos de Pruebas presentados al inicio de la a audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.


FH/ERS/yi.-