REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)
Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000112
PARTE ACTORA: ARGADIS JOSÉ DUBEN ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA
PARTE DEMANDADA: POLICLÍNICA COSTA AZUL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RODRÍGUEZ CALLES y KARINA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000112, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.373, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ARGADIS JOSÉ DUBEN ROJAS, titular de la cédula de identidad número 5.480.276, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 14-10-2011, quedando anotado bajo el número 25 tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, POLICLÍNICA COSTA AZUL, C.A., comparece el Abogado OSCAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.424, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 13-01-2010, quedando anotado bajo el número 35 tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada POLICLÍNICA COSTA AZUL, C.A. reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio alegado por el trabajador, así como, el cargo desempeñado, desconociendo el monto de salarios caídos y el monto de cesta tickets, por tal motivo, a los fines de ponerle fin al presente conflicto, ofrece pagar al actor ciudadano ARGADIS JOSÉ DUBEN ROJAS, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo), suma esta que será pagada en fecha 03 de agosto de 2012. El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez materializado el pago antes señalado, la demandada no quedará a deber nada a su representado, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago acordado en la oportunidad fijada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
FH/jrm.-