REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción diez (10) de julio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000127
PARTE ACTORA: XAVIER ALEJANDRO FERNANDEZ CARREÑO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA MILLAN MACHADO.
PARTE DEMANDADA: A.R. ENTERTEMEINT, C.A. (RUAMS).
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy diez (10) de julio de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción en fecha 24 de febrero de 2012, mediante demanda interpuesta por la Abogada MIRNA MILLAN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.075, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano XAVIER ALEJANDRO FERNÁNDEZ CARREÑO, portador de la cédula de identidad número 17.111.849, parte actora en el presente asunto, contra la empresa A.R. ENTERTEMEINT, C.A. (RUAMS). En fecha 13-03-2012, este Juzgado admite la presente demanda haciéndose la notificación de la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; en fecha 18-06-2012 el secretario de este Juzgado, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de la mañana del día 02 de julio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000127, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria EVA ROSA SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada MIRNA MILLAN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.075, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano XAVIER ALEJANDRO FERNÁNDEZ CARREÑO, portador de la cédula de identidad número 17.111.849, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticada ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 18-01-2011, quedando anotado bajo el número 45, tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005. Así se decide.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
El accionante en su libelo alega que comenzó a prestar servicios para la demandada, desde el día 19-06-2009, desempeñando el cargo de BARMAN, cumpliendo un horario de 07:00 P.M. a 07:00 A.M, devengando como último salario mensual la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.491,42); hasta que el día 12-11-2010, fue despedido de forma injustificada, por lo que acudió a la Inspectoria Regional del Trabajo, a fin de solicitar su procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fue admitido y declarado con lugar, en fecha 09-05-2011, la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, dictó Providencia Administrativa Nº 154-11, en donde se ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y en virtud de la negativa por parte de la empresa, el trabajador da por terminado la relación laboral como un Despido Justificado; en consecuencia, procedió a demandar a la empresa A.R. ENTERTEMEINT, C.A. (RUAMS), para que pague o a ello sea condenada por el tribunal, los siguientes conceptos: Antigüedad e Incidencias: Bs. 11.046,06, Vacaciones Vencidas 2008-2009: Bs. 1.485,80, Vacaciones Vencidas 2009-2010: Bs. 1.485,80; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 981,92; Utilidades 2010: Bs. 1.938,00; Utilidades 2011: Bs. 1.938,00; Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.292,00; Intereses Sobre Prestaciones Sociales: 1.988,38; Preaviso: Bs. 3.876,00; Bono Nocturno: 16.102,80; Salarios Caídos desde el 12-12-2010 hasta el 27-02-2012: Bs. 28.101,00. En este sentido, este juzgador observa que de las pruebas documentales aportadas por el actor, no se desprende ningún elemento capaz de desvirtuar la pertinencia del reclamo, por lo que esta le otorga valor probatorio en lo atinente al reconocimiento que ha hecho la empresa que se le adeudan al trabajador los conceptos demandados por las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. Así se decide.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”. No obstante lo anterior, el juez laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, este Juzgador pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás Leyes correspondientes. En virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos, en tal sentido, este Tribunal presume como ciertos los hechos afirmados por la representación judicial de la parte accionante antes identificada, en cuanto a la existencia de la relación de trabajo que lo vinculó a la accionada; la fecha de inicio y finalización de la relación laboral; el cargo desempeñado y los salarios devengados. Así se establece.

En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
1) Antigüedad e Incidencias: El trabajador reclama la cantidad de Bs. 11.046,06. Ahora bien, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por el tiempo de servicios prestado, la cantidad de 127,00 días, que calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base a los salarios integrales mensuales alegados por el demandante, calculados por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades y bono vacacional correspondiente, resulta por este concepto la cantidad Bs. 8.777,82, cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador. Así se decide.-
2) Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010: El trabajador reclama por este Concepto la cantidad de Bs. 1.485,80. Ahora bien, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 22,00 días, que multiplicados por el sueldo promedio de Bs. 62,64, resulta la cantidad de Bs. 1.378,07 cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010. Así se decide.-
3) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: El trabajador reclama por este Concepto la cantidad de Bs. 981,92. Ahora bien, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 08,00 días, que multiplicados por el sueldo promedio de Bs. 62,64, resulta la cantidad de Bs. 501,12 cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Así se decide.-
4) Utilidades Fraccionadas: El trabajador reclama por este Concepto la cantidad de Bs. 1.292,00. Ahora bien, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 25,00 días, que multiplicados por el sueldo promedio de Bs. 62,64, resulta la cantidad de Bs. 1.565,99 cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador por concepto de Utilidades Fraccionadas. Así se decide.-
5) Salarios Caídos desde el 12-11-201 hasta el 31-10-2011: El trabajador reclama por este Concepto la cantidad de Bs. 28.101,00. Ahora bien, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 21.861,23 cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador por este concepto. Así se decide.-
6) Bono Nocturno: El trabajador reclama por este Concepto la cantidad de Bs. 16.102,80. Ahora bien, le corresponde al trabajador 16,00 días, que multiplicados por el sueldo promedio de Bs. 387,77, resulta la cantidad de Bs. 6.204,31 cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador por concepto de Bono Nocturno. Así se decide.-
7) Indemnización: El trabajador reclama por este Concepto la cantidad de Bs. 9.330,00. Ahora bien, le corresponde al trabajador 60,00 días, que multiplicados por el sueldo promedio de Bs. 69,43, resulta la cantidad de Bs. 4.165,54 cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador por este concepto. Así se decide.-
8) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: El trabajador reclama por este Concepto la cantidad de Bs. 9.330,00. Ahora bien, le corresponde al trabajador 60,00 días, que multiplicados por el sueldo promedio de Bs. 69,43, resulta la cantidad de Bs. 4.165,54 cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Así se decide.-
La sumatoria de los conceptos y montos recalculados por este Tribunal asciende a un total de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 48.619,61). Así se decide.-
De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo excluirse de dicho cálculo el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Dicho cálculo será realizado por un sólo experto contable, designado por el Tribunal. Así se decide.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano XAVIER ALEJANDRO FERNÁNDEZ CARREÑO, contra la empresa A.R. ENTERTEMEINT, C.A. (RUAMS), ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 48.619,61), por los conceptos que fueron discriminados y recalculados en la parte motiva de la presente decisión más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de los intereses de prestaciones sociales e intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la terminación de la relación laboral hasta la cancelación definitiva de las cantidades adeudadas. Dicho cálculo será realizado por un sólo experto contable, designado por el Tribunal. Igualmente se ordena, realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, en fecha 14-04-2012, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo excluirse de dicho cálculo el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA SECRETARIA,


FH/jmf.-