REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de julio de dos mil doce (2012).-
Año: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000077
PARTE ACTORA: JOSÉ AMADO MARTÍNEZ MARCANO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALICIO RAMÓN BELLORÍN.
PARTE DEMANDADA: EL BRASERO DEL ÁNGEL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000077, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ AMADO MARTÍNEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.337.171, debidamente asistido por el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.419; y por la parte demandada, EL BRASERO DEL ÁNGEL, C.A., comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual cursa en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador reclamante, ciudadano JOSÉ AMADO MARTÍNEZ MARCANO, alega en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado bajo subordinación y dependencia para EL BRASERO DEL ÁNGEL, C.A., desde el 07 de febrero de 2007, desempeñando el cargo de MESONERO, en un horario de 12:00 p.m. hasta las 03:00 p.m. y de 06:00 p.m., hasta las 12:00 a.m.; siendo despedido de forma injustificada, motivo por el cual, procedió a ampararse por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 26 de abril de 2011, realizándose la Audiencia y produciéndose la sentencia del acto administrativo donde ordena el reenganche y pago de salarios en fecha 02 de junio de 2011. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte demandada EL BRASERO DEL ÁNGEL, C.A., antes identificado, en nombre de su representada, declara, que reconoce la relación laboral que unió al demandante con su representada, el tiempo de servicio alegado por el trabajador, así como el cargo desempeñado, pero desconoce el Bono Nocturno, los días Domingos Trabajados y la Indemnización por Despido Injustificado; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano JOSÉ AMADO MARTÍNEZ MARCANO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, pagadera de la siguiente manera: La suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), en fecha 15-09-2012, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), en fecha 15-10-2012, y la suma restante de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), en fecha 15-11-2012. TERCERA: Presente el Trabajador reclamante, debidamente representado por su Apoderado Judicial, antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la empresa demandada, antes identificado, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez realizado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen, que el incumplimiento de una o cualquiera de los pagos acordados en las fechas establecidas, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-

LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/jrm.-