REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000095
PARTE ACTORA: SIMÓN ANDRÉS CONTRERAS VERENZUELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS GUERRA MARCANO y LUCIA IRENE COHEN CELIS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES H.P.V.C.A
ASISTIDO POR LA ABOGADA: EVELYN GARCÍA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000095, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano SIMÓN ANDRÉS CONTRERAS VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.728.257, debidamente asistido por el Abogado ANDRÉS GUERRA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 167.568, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha dos (02) de abril de dos mil doce (2012); y por la demandada INVERSIONES H.P.V, C.A., comparece el ciudadano JORGE ELIECER COVA DOMMAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.753.288, en su carácter de Director General de la empresa demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005), quedando anotado bajo el N° 74, Tomo 8-A, llevado por ese Registro, debidamente asistido por la Abogada EVELYN GARCÍA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.017.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: El actor declara en su libelo que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 06 de agosto de 2008, desempeñando el cargo de MESONERO TOLDERO, devengando un salario de Bs. 1.782,22, hasta el 03 de diciembre de 2011 cuando terminó la relación laboral ya que procedió de manera voluntaria a renunciar al cargo que venia desempeñando. Que agotadas todas las instancias conciliatorias y competentes para lograr el correspondiente pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios de ley sin que la empresa haya asumido hasta la presente fecha su responsabilidad de cancelar todos y cada uno de sus beneficios; es por lo que procedió a demandar los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, utilidades. Segunda: La representación de la parte demandada INVERSIONES H.P.V.C.A, declara que reconoce la relación laboral y tiempo de servicio; pero desconoce los salarios alegados por el trabajador y cantidad de días de descanso reclamados. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador, ciudadano SIMÓN ANDRÉS CONTRERAS VERENZUELA, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.102,33), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales serán pagaderos en cinco cuotas “La primera por la cantidad de Bs. 7.102,33 en fecha 01-08-2012, la segunda cuota por la cantidad de Bs.3.500,00 en fecha 01-09-2012, la tercera cuota por la cantidad de Bs.3.500,00 en fecha 01-10-2012, la cuarta cuota por la cantidad de Bs.3.500,00 en fecha 01-11-2012 y la quinta y ultima cuota por la cantidad de Bs.3.500,00 en fecha 01-12-2012, todas serán canceladas por ante la sede de este Juzgado. Tercera: El actor declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por esta, de igual forma declara que una vez reciba la totalidad de el pago acordado nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con uno de los pagos acordados, el trabajador tendrá derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.