REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000752
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de junio de 2012, por el Abogado MIGUEL SIFONTES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.459, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde ratifica la diligencia de fecha 02-05-2012, mediante la cual desiste única y exclusivamente la demanda contra los ciudadanos MASSIMO GIURIOLO VOLPIN y RICARDO PINO GALBAN, portadores de las cédulas de identidad números 7.855.549 y 5.162.966, respectivamente, así mismo, ratifica la demanda contra las Sociedades Mercantiles ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. y PDV MARINA, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., ya debidamente notificadas en el presente procedimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, con respecto a las personas naturales demandadas MASSIMO GIURIOLO VOLPIN y RICARDO PINO GALBAN, antes identificados, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo la presente causa su curso legal con respecto a las empresas demandadas ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. y PDV MARINA, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.
LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA.
GMC/jmf.-