REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º


ASUNTO: OP02-L-2011-000708

Vista la diligencia presentada de fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), por el ciudadano FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.076.132, debidamente asistido por la Abogada MARIA ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.358, mediante la cual desiste de presente procedimiento y de la acción por cuanto ha decidido retirar la oferta real de pago de las prestaciones sociales que realizo la empresa CIRSA CARIBE, C.A.
Este Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. Gricelda Martínez Cedeño.-



LA SECRETARIA


GMC/eg