REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º


ASUNTO: OP02-L-2011-000703

Vista la diligencia presentada de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), por el ciudadano ANGELO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.551.877, debidamente asistido por el Abogado RICARDO VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72620, mediante la cual desiste de presente procedimiento y de la acción por cuanto hizo efectivo el cobro de sus prestaciones sociales.
Este Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. Gricelda Martínez Cedeño.-



LA SECRETARIA


GMC/eg