REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
ASUNTO Nº OP02-L-2011-000150
Vencidos como se encuentran los lapsos fijados mediante acta de fecha 29-03-2012, y por auto de fecha 04-07-2012, y visto que concluida la audiencia preliminar en fecha 29 de marzo de 2012, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda por la representación Judicial de la empresa codemandada PDV MARINA, S.A., dejándose constancia que las empresas codemandadas GLOBAL SHIPMAGNAGEMENT, C.A., TRASPORTE INTERNACIONAL MARITIMO INC 2008, C.A., VENEZUELA SHIPMANING, C.A. y CARIBBEAN MANING GROUP, C.A., no consignaron sus respectivos escrito de contestación de la demanda, en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2011-000150, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA.
GMC/jmf.-