REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2011-000072

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), y consignados como han sido los respectivos escritos de contestación de la demanda, presentados en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), por el Abogado CRUZ RAFAEL SUNIAGA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.231, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES PERLA BELLA, C.A., constante de tres (03) folios útiles y en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), por el Abogado FÉLIX NICOLÁS FIGUEROA ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.441, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa HOTEL KARIBIK PLAYA EL CARDÓN, C.A., constante de tres (03) folios útiles, los cuales se ordena agregar a los autos a los fines de que surtan sus efectos legales; en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librase oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,





GMC/yi.-