REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de julio de dos mil doce (2012)
Año: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000181
PARTE ACTORA: EDIANNY JOSÉ ASTUDILLO TINEO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA MARTÍNEZ VILLARROEL y JOSÉ BRAVO JAIMES
PARTE DEMANDADA: TELE TAXI MARGARITA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALFREDO GUERRERO y YOLFRIN JOSE RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000181, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece por la parte demandante, los Abogados en ejercicio CARMEN ELENA MARTÍNEZ y JOSÉ BRAVO JAIMES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 167.530 y 56.355, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana EDIANNY JOSÉ ASTUDILLO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 16.827.021, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 40, Tomo 193 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada TELE TAXI MARGARITA, C.A., comparecen los ciudadanos MANUEL ALFREDO GUERRERO y YOLFRIN JOSÉ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-9.094.440 y V-14.686.590, respectivamente, en su carácter de Vicepresidente y Presidente, respectivamente, según se evidencia de acta constitutiva protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta anotada bajo el Nº 69, tomo 39-A, llevada por ante ese Registro, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos, debidamente asistidos en este acto por el Abg. TEOFRANK ROJAS FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.243.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana EDIANNY JOSÉ ASTUDILLO TINEO, declara en su libelo de demanda que prestó servicios personales, en forma directa y subordinada, para la Empresa TELE TAXI MARGARITA, C.A., desde el día quince (15) de mayo de dos mil diez (2010), desempeñándose con el cargo de CENTRALISTA, con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado de ocho de la mañana 08:00 a.m. a doce del mediodía (12:00m.) y dos de la tarde (02:00.p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.), devengando como último salario mensual UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00), laborando hasta el día cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), fecha en la cual fue despedida injustificadamente; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el despido por cuanto la trabajadora presentó carta de renuncia; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.500,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados y que incluyen: Antigüedad 2010-2011, Utilidades Fraccionadas 2010-2011, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados e Intereses de Prestaciones Sociales, Cesta Ticket septiembre-octubre 2011, más una bonificación especial. Dicha cantidad será cancelada en dos cuotas: La primera cuota por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.250,00), para el día 03-07-2012 y la segunda cuota por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.250,00), para el día 03-08-2012, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente los Abogados en ejercicio CARMEN ELENA MARTÍNEZ y JOSÉ BRAVO JAIMES, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana EDIANNY JOSÉ ASTUDILLO TINEO, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con uno de los pagos acordados, la trabajadora tendrá derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.


GMC/ERS/yi.-