REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)
Año: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000716
PARTE ACTORA: ANYEE VANESSA GONZÀLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradores Especiales de Trabajadores BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, CHAMES NAKAD
PARTE DEMANDADA: CIRSA CARIBE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LOIDA MARCANO DE DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m), comparecen las partes voluntariamente, a los fines de adelantar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2011-000716, la cual se encontraba fijada para celebrarse en el día de hoy, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), en tal sentido, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana ANYEE VANESSA GONZÀLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.545.873, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.787, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 03 de octubre de 2011, quedando anotado bajo el Nro. 13, Tomo 163 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada, CIRSA CARIBE, C.A., comparece la Abogada LOIDA MARCANO DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.290, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 12/05/2009, quedando anotado bajo el númoero 85, tomo 26, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, la demandada, CIRSA CARIBE, C.A., con relación a la ciudadana ANYEE VANESSA GONZÀLEZ, reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, desconociendo el despido injustificado, así como el reclamo del beneficio de alimentación en el tiempo que la relación laboral estuvo suspendida y el paro forzoso. En consecuencia, ofrece cancelar a la demandante por la totalidad de los conceptos laborales demandados, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.942,56), cuya cantidad se encuentra disponible en la Oferta Real de Pago contenida en el Asunto OP02-S-2012-0000022. Adicionalmente le corresponden a la demandante las cantidades depositadas por concepto de fideicomiso según el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs.10.811,65, o el saldo que pueda quedar a su favor en caso de haber hecho retiros parciales, los cuales serán depositados en la cuenta del banco banesco aperturada a su nombre; en tal sentido, la representante de la empresa se compromete a enviar la carta de liberación al banco Banesco. Las sumas anteriormente indicadas le corresponden a la demandante por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados. La Trabajadora y su Apoderada judicial aceptan conforme la oferta de la empresa, en los términos expuestos por esta, y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni ningún otro concepto con motivo de la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/PDM/ldm.-