REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de julio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000116
PARTE ACTORA: NIOVER JOSÉ NORIEGA y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN y RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA.
PARTE DEMANDADA: POLICLÍNICA COSTA AZUL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA CECILIA ADELA VICTORIA RODRÍGUEZ CALLES, ZIZI JEANMARIE RODRÍGUEZ, JACKYHELEN NÚÑEZ SARMIENTO, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, MOISÉS MILLÁN CAMACHO y WIGBERTO SANABRIA GUTIÉRREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000116, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano NIOVER JOSÉ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.113.806, representado por el Abogado en ejercicio RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.438, quien a su vez es apoderado judicial del ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.550.064, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), ambos quedando anotados bajo los N° 27 y 28, respectivamente, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, los cuales corren insertos en autos; y por la parte demandada POLICLÍNICA COSTA AZUL, C.A., comparece el Abogado en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 170, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos con respecto al demandante, ciudadano NIOVER JOSÉ NORIEGA, antes identificado, la parte demandada desconoce la relación laboral, así como los montos y conceptos demandados, por cuanto se intentó Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa; en tal sentido, la empresa demandada a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al ciudadano NIOVER JOSÉ NORIEGA, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.000,00), suma esta que comprende la totalidad de los montos y conceptos objeto de la controversia, y será cancelada de la siguiente manera: en fecha 20-07-2012, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), y en fecha 03-08-2012, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00). El trabajador junto con su Apoderado Judicial, acepta el ofrecimiento realizado por la representación Judicial de la empresa demandada y declara que una vez materializado el pago antes mencionado, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, manifiestan que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto y desisten expresamente de cualquier acción que pueda corresponderle con motivo de la existencia de la relación laboral que se da por terminada.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso con relación al ciudadano NIOVER JOSÉ NORIEGA y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.
Con respecto al ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ambas partes de mutuo y común acuerdo, conforme a lo dispuesto el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitan la suspensión de la presente causa hasta el día tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), en consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad y en este sentido, suspende el curso del presente asunto, hasta el día y hora indicados por las partes, oportunidad en que tendrá lugar la prolongación de la presente audiencia, quedando las partes a derecho; asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/PDM/jmf.-
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