REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de julio de Dos Mil Doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000136
PARTE ACTORA: WILFREDO HERNÁNDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA RIVAS OLIVERO.
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO Y EXQUISITECES L & L, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUISA ZULUETA RODRÍGUEZ y TOMÁS GÓMEZ ORDAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, once (11) de julio de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000136, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el N° 149.242, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.817.935, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 14-05-2012, presentado por ante la Coordinación de Secretaria, el cual corre inserto en el folio treinta (30) del expediente y por la Empresa FRIGORÍFICO Y EXQUISITECES L & L, C.A., comparece la Abogada ANA LUISA ZULUETA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el Nro° 41.441, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 17-05-2012, el cual corre inserto en el folio cuarenta (40) del expediente.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado por el trabajador, así mismo, desconoce los Días Feriados reclamados, las Horas Extras, el Despido Injustificado y el Bono de Alimentación; en tal sentido, la empresa demandada a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, suma esta que será cancelada en fecha 23-07-2012. La Apoderada Judicial de la parte actora, en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación Judicial de la empresa demandada y declara que una vez materializado el pago antes mencionado, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, manifiestan q nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto y desisten expresamente de cualquier acción que pueda corresponderle con motivo de la existencia de la relación laboral que se da por terminada.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/PDM/jmf.-