REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202° y 153°

En fecha 22-07-2011, (f. 30 al 31 del presente expediente) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto en el que ordenó suspender el trámite de la reconvención por reivindicación, a partir de esa fecha, hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el articulo 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el juicio que por Simulación y Acción Pauliana tiene incoado la ciudadana Kenya Pérez Salazar contra los ciudadanos Edwin Ardaya Roa y Daniel Narváez Hernández.
En fecha 01-08-2011 (f. 32 del presente expediente) el abogado Rubén González Almirail, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Narváez Hernández, ejerce recurso de apelación contra el auto en el que ordenó suspender el trámite de la reconvención por reivindicación, a partir de esa fecha, hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el articulo 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas de fecha 22-07-2011, el cual fue oído en un solo efecto según auto dictado en fecha 11-08-2011 (f. 33 del presente expediente) que ordena la remisión de las copias certificadas a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 20-01-2012 (f. 35 del presente expediente) y por auto de fecha 22-02-2012, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 07-06-2012 (f. 43 del presente expediente) el abogado Rubén González Almirail, antes identificado, parte codemandada, expone lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Junio del corriente año (2.012), comparece por ante (sic) este Juzgado el abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, identificado en autos, en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL FRANCISCO NARVAEZ HERNANDEZ, igualmente identificado en autos, para exponer: “Visto el auto de fecha 17 de abril de 2012 que riela en el folio #42, mediante el cual se defirió (sic) la sentencia por treinta (30) días, sumado a que a la presente fecha no hay intervención de la contraparte en esta incidencia, y visto que han surgido hechos sobrevenidos que inciden en este asunto, en consecuencia, desisto del recurso ordinario de apelación ejercido por esta representación en fecha 01 de Agosto de 2011, oído por él a quo en fecha 11-08-2011”. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman...”
En fecha 11 de Junio de 2012, este tribunal emitió auto instando a la parte codemandada apelante a consignar copias certificadas del poder otorgado al abogado Rubén González Almirail, a los fines de verificar su facultad expresa para desistir (f. 44 del presente expediente).
Posteriormente el mencionado abogado consignó en fecha 11 de julio de 2012, copias certificadas del instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano Daniel Narváez Hernández (f. 45 al 49 del presente expediente).
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el abogado Rubén González Almirail, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Narváez Hernández, efectivamente tiene facultades para desistir, y para disponer del derecho litigioso según copias certificadas consignadas por el mencionado recurrente procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, de Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Pampatar, el cual riela a los folios 46 al 49 del presente expediente, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén González Almirail, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Narváez Hernández, contra el auto en el que ordenó suspender el trámite de la reconvención por reivindicación, a partir de esa fecha, hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el articulo 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas dictado en fecha 22-07-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria
Abg. Enmyc Esteves Parejo

En esta misma fecha (12-07-2012), siendo las 09:30 de la Mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Enmyc Esteves Parejo
Exp. N° 08209/12
JAGM/EEP
Homologación