REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, seis (06) de Julio de 2012.-
201º y 152º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ZAMANTA RAMIREZ Y MARLIN NORIEGA, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN VILA GRIMALT; que le consta que invirtió la cantidad de Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cinco con 00/10 (Bs. 1.855.000,00), en la compra de un Vehiculo comprado en la empresa LOSAN MOTOR, C.A, marca HONDA, serial motor D15B3-2110254, serial de carrocería JHM-EG86200S119131, modelo CIVIC, año 1.993, tipo Sedan, color Negro, placas XYZ817, según factura Nro. 993009 y certificado 9301060, con dinero proveniente de la comunidad conyugal; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JUAN VILA GRIMALT, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 3.398.512, sobre un Vehiculo comprado en la empresa LOSAN MOTOR, C.A, marca HONDA, serial motor D15B3-2110254, serial de carrocería JHM-EG86200S119131, modelo CIVIC, año 1.993, tipo Sedan, color Negro, placas XYZ817, según factura Nro. 993009 y certificado 9301060.----------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------




Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- 1079, siendo la 1:40 p.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Solicitud Nro. 2012-2104.-
MARIA.