REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, NUEVE (09) de JULIO de 2012.
201º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 02-05-2011, por los ciudadanos VALERIE TWEENTY GALLIPOLI ROA Y SANTIAGO ERNESTO CROCE MORAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.370.029 y V- 14.742.150, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALICIA J. OLIVARES G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.465.-------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 17-02-2009, por ante el Registro del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Playa el Ángel, situado en la Calle coro coro con Botuto, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 02-05-2010, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------------------------------

Posteriormente en fecha 04-07-2012, comparecen los ciudadanos VALERIE TWEENTY GALLIPOLI ROA Y SANTIAGO ERNESTO CROCE MORAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.370.029 y V- 14.742.150, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALICIA J. OLIVARES G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.465, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 02-05-2011, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana ciudadanos VALERIE TWEENTY GALLIPOLI ROA Y SANTIAGO ERNESTO CROCE MORAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.370.029 y V- 14.742.150, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 02-05-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, la referida ciudadana concurrió pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------








III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos VALERIE TWEENTY GALLIPOLI ROA Y SANTIAGO ERNESTO CROCE MORAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.370.029 y V- 14.742.150, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17-02-2009, según acta inserta bajo el Nro. 20, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.---------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 09-07-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2012-1082, siendo las 11:30 A.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro. 2011-1881.
MARIA.