REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, VEINTISIETE (27) de JULIO de 2012.-
201º y 152º -
Vista la solicitud presentada en fecha 13-06-2012 y revisadas las actas en la presente SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos OSWALDO ARTURO AVENDAÑO VELASQUEZ Y FLOR YANINA LABRADOR RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nro. 4.817.855 y V- 10.167.164, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio FLOR YANINA LABRADOR RODRIGUEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.056; y por cuanto se evidencia que se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Que mediante auto de fecha 18/06/2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------
Que en fecha 25/06/2012, la solicitante ciudadana FLOR YANINA LABRADOR RODRIGUEZ , asistida de abogada consignaron diligencia retirando cartel de Notificación asimismo, consignaron las copias simples necesarias para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación ------------------------------------------
Que en fecha 28/06/2012, los solicitantes asistidos de abogado, consignaron publicación de cartel de notificación en el diario Sol de Margarita, de fecha 28/06/2012, y agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------
Que el día 10/07/2012, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna debidamente firmada por la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, Boleta de Notificación.------------------------------------------------------------------
Que las partes involucradas de mutuos acuerdo pactaron lo siguiente:
UNICO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana FLOR YANINA LABRADOR RODRIGUEZ, ya identificada, las Noventa acciones correspondientes en la Empresa Mercantil THE MAGIC PRINCESS AND PIRATES, C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta de fecha 24 de Marzo de 2011, anotado bajo el Nro. 7 del año 2011, Tomo 23-A; estimadas en un valor actual de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) cada una para un monto total de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00). En tal sentido el ciudadano OSWALDO ARTURO AVENDAÑO VELASQUEZ, ya identificado, declara que cede de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna a la ciudadana FLOR YANINA LABRADOR RODRIGUEZ, ya identificada, la totalidad de los derechos y acciones que tengo o me pudieran corresponder sobre los bienes descritos anteriormente y adquiridos en la comunidad conyugal , es decir, el equivalente al cincuenta por ciento (50%), sobre las acciones antes mencionadas que en todo caso es la dueña por haberla adquirido de su propio trabajo y sus expensas. Se adjudica en plena y exclusiva propiedad de los derechos y deberes que le corresponden sobre dichas acciones a la ciudadana FLOR YANINA LABRADOR RODRIGUEZ.--------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos OSWALDO ARTURO AVENDAÑO VELASQUEZ Y FLOR YANINA LABRADOR RODRIGUEZ, conforme al articulo 788 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiéndose tenerse la misma como autoridad de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.-
Dr. José Gregorio Pacheco.
Juez prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2012- , siendo las 11:00 A.M. Conste.-----------------------------
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Exp.2012.-2130
MARIA.-
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