REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintisiete (27) de Julio de 2012.-
202º y 153º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA EUGENIA GUEDEZ DE MADRIZ Y MARIA OMELDA DUQUE GIRALDO, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA YAMILE VILLAMIZAR SERRANO; asimismo, manifestaron que saben y le consta que las bienhechurías construidas en la parcela identificada en el escrito, fueron construidas bajo las directrices de la ciudadana MARIA YAMILE VILLAMIZAR SERRANO a sus propias y únicas expensas en donde invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000.00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YAMILE VILLAMIZAR SERRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.846.453; un inmueble constituido por una porción de terreno ubicado en la población de El Pilar, sector los Robles, calle el Cementerio, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Enero del 2008, quedando Registrado bajo el Nro. 15, en los folios 69 al 73, Protocolo Primero, Tomo Nro. 2, Primer Trimestre del citado año, y tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 Mts2), y el cual esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en treinta y dos metros (32 Mts), con el lote Nro. 53; SUR: en treinta y dos metros (32 Mts), con el lote Nro. 52; ESTE: en diez metros (10Mts), su fondo y OESTE: en diez metros (10 Mts), su frente, calle publica. Las bienhechurías consisten en una Casa-Quinta para vivienda con los siguientes ambiente: cuatro (4) dormitorios, sala-estar, cocina-comedor, dos (2) baños, porche, lavadero, pasillo, la estructura es tradicional con las vigas y columnas, techo de platabanda, paredes de bloques de arcilla, friso liso, puertas entamboradas con protector metálico, ventanas corredizas con protección metálico, el piso esta revestido con la baldosa de primera, cerámica en los baños, pintura a base de caucho; las instalaciones de AB, AN y electricidad son tuberías PVC.CA. Las aguas negras están empotradas a las cloacas. Las bienhechurías están tapiadas con los bloques de concreto, en la parte trasera de la casa existe un jardín cercado con paredes de bloques y en la parte delantera de la casa hay un puesto de estacionamiento para vehiculo. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado--------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012-1099 , siendo la 10:40 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2012-2121.-
MARIA.
|