REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinte (20) de Julio de 2012.-
201º y 152º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos LENYS SERRA Y GLADIS MARIA DE SERRA, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA MERCEDES HEREDIA; que saben y le consta que conoce referida, igualmente saben y le consta que la bienhechurías tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES HEREDIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 287.413, situada en una parcela de terreno ubicada en la entrada principal del Sector San Lorenzo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha dos (2) de Agosto del 1993, quedando Registrado bajo el Nro. 14, en los folios 53 y 55, Protocolo Primero, Tomo Nro. 8, Tercer Trimestre del citado año 1993, y tiene una superficie de setecientos sesenta metros cuadrados (760 Mts2), y el cual esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en treinta y ocho metros (38 Mts), con camino carretero que conduce de Pampatar a la Asunción; SUR: en treinta y ocho metros (38 Mts), con terrenos propiedad del Dr. Manuel Placido Maneiro Gonzáles; ESTE: en veinte (20Mts), con la Parcela Nro.3 y OESTE: en veinte (20 Mts), con el tramo carretero que une la carretera que va de Pampatar a Porlamar. Las bienhechurías consisten en dos módulos de construcción de trescientos treinta y un metro cuadrados, (331 Mts2) aproximadamente, dicha construcción esta hecha en bloque, techo de teja de cemento, y frisado en barro, el primer modulo tiene un área de construcción de doscientos setenta y ocho metros cuadrados (278 Mts2) aproximadamente, y el segundo modulo de cincuenta y dos metros cuadrados con dieciocho centímetros (52,18 Mts2) con sus respectivos baños, el valor de dicha bienhechurías aproximadamente es de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00).Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.----------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado--------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- , siendo la 10:40 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2012-2116.-
MARIA.
|