JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, dieciocho (18) de JULIO del año dos mil doce.-
201º y 152º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 12-07-2012; comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ M., mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-16.546.165 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 115.807, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), intentado en contra de la ciudadana MARTHA CECILIA CARDENAS DAVILA, por cuanto la parte demandada cumplió con el pago de las cantidades demandadas, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, Archívese el expediente. Cúmplase.
DR. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-


El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.





Sentencia Interlocutoria Nro. 2012- 1095.
Expediente Nro. 2012-2129
MARIA.-