JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, DIECIOCHO (18) de JULIO del año dos mil doce.-
201º y 152º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 13-07-2012; comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ M., mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-16.546.165 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 115.807, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), intentado en contra de los ciudadanos ANTONIO BAUTISTA GOMEZ TINEO Y MARTHA DEL VALLE QUIÑONES CARREÑO, por cuanto la parte demandada cumplió con el pago de las cantidades demandadas, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud contenida en dicha diligencia, el Tribunal acuerda con lo solicitado y suspende Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 05-06-2012, según oficio 9157-399, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número 2-PB-E, se encuentra ubicado en la parte Central Oeste del ala Oeste de la Planta Baja del Edificio 2, de la Terraza A, del Conjunto Residencial Terrazas del Mar del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Archívese el expediente.
DR. JOSE GREGORIO PACHECO.
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Sentencia Interlocutoria Nro. 2012- 1096.
Expediente Nro. 2012-2091.
MARIA.-
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