REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, DIECISEIS (16) de JULIO de 2012.
201º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado en fecha 19-05-2011, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CARDOZO DUVEN Y ERIKA LIZBETH CABANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.678.175 y V- 17.440.254, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL PASQUARIELLO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.609.--------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06-12-2008, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en un apartamento con numero y letra 4 i, Piso 4, Conjunto Residencial Garden Plaza, Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Este Tribunal en fecha 19-05-2011, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.----------------------------------------------
Posteriormente en fecha 11-07-2012, comparecen los ciudadanos CARLOS EDUARDO CARDOZO DUVEN Y ERIKA LIZBETH CABANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.678.175 y V- 17.440.254, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL PASQUARIELLO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.609, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 19-05-2011, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana ciudadanos CARLOS EDUARDO CARDOZO DUVEN Y ERIKA LIZBETH CABANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.678.175 y V- 17.440.254, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 19-05-2011, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges y que asimismo, la referida ciudadana concurrió pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------








III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CARDOZO DUVEN Y ERIKA LIZBETH CABANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.678.175 y V- 17.440.254, respectivamente.---------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-12-2008, según acta inserta bajo el Nro. 20, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.-----------
TERCERO: liquídese los bienes de la comunidad Conyugal.------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 16-07-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2012-1092, siendo las 10:30 A.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro. 2011-1890.
MARIA.