REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, once 11 de julio de 2012.-
202º y 153º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE BENJAMIN HEREDIA FERNANDEZ y EFRAIN ALI GUTIERREZ de SUBERO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de vista trato y comunicación desde hace muchísimos años, asimismo, saben y le consta que la de-cujus, falleció en el sitio y la fecha indicada en la solicitud, del mismo modo manifestaron que la decujus era hija de los ciudadanos CERES PALMIRA ROMERO de SUBERO y LUIS ENRIQUE SUBERO, de igual manera saben y le consta que el ciudadano LUIS ENRIQUE SUBERO ROMERO, era hermano de la decujus, asimismo, saben y le consta lo declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de 8 y 10 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus CERES ISAMARY SUBERO ROMERO, a los ciudadanos CERES PALMIRA ROMERO de SUBERO, LUIS ENRIQUE SUBERO y LUIS ENRIQUE SUBERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad nros. V-2.834.241, V-1.630.457 y V-9.309.349, respectivamente, los dos primeros en su condición de padres de la decujus antes mencionado y el tercero y último en su condición de hermano.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------------------- Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 11-07-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 1085 , siendo las 2:00 p.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2012-2111.
Luisa.