REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA .
PAMPATAR, once (11) de julio del año 2.012.-
Años 201º y 152º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE LUIS VELASQUEZ y JOSE NATIVIDAD GUERRA, quienes prestaron el Juramento de Ley y fueron precisas en señalar que si conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, asimismo, manifestó que sabe y le consta que el solicitante construyó sobre dicho terreno una edificación que tiene las siguientes características: planta baja o primera planta, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, constante de cuatro (04) habitaciones, una sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un porche, un área de lavadero, puertas de madera y ventanas de vidrios, aluminio y un patio, cuya edificación tiene un área de construcción de cien metros cuadrados (100 mts2).- la planta alta o segunda planta esta construidas con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de abesto, constante de una habitación, un (1) sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, una (1) área de lavadero, una (01) terraza porche, puertas de maderas y ventanas de vidrio y aluminio, con un área de construcción de cada una de las viviendas bifamiliar de cien metros cuadrados (100 mts2) y el terreno donde están edificadas dichas viviendas bifamiliar, mide diez metros (10 mts2) de frente por veinte metros (20 mts2) de fondo, con una superficie total de doscientos metros cuadrados (200 mts2), del mismo modo saben y le consta que el solicitante realizo dicha construcción a sus propias costa y con dinero proveniente de su propio peculio, igualmente saben y le consta que dicha construcción fue estimada aproximadamente por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800,000,00).- El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ROSENDO RAMON INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 2.164.731, sobre un terreno que mide diez metros (10 mts) de frente por veinte metros (20 mts), con una superficie total de doscientos metros cuadrados (200 mts), y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: En diez metros (10 mts), que es su fondo, con pared del cementerio, SUR: En diez metros (10 mts), su frente calle Nueva Cádiz, ESTE: en veinte metros (20 mts), con terrenos municipales, hoy casa de particulares y OESTE: en veinte (20 metros (20 mts) con casa que es o fue de Isabel Antonia Silva. Dicho terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico, del Distrito Maneiro, hoy Oficina de Registro Publico, del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta en fecha 20-10-1.975, registrado bajo el Nro. 02 y en los folios 2 al 04, Protocolo Primero del Tomo 2, Cuarto Trimestre del Citado año 1975.-----------------------------------------------------------------------






Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 11-07-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Solicitud Nro. 2012-2105.-
Luisa.-