REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
San Juan Bautista, dieciocho (18) de Julio de dos mil doce
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 13-07-2012, presentada por el ciudadano Daniel Lam, titular de la cédula de identidad número E-84.481.440, debidamente asistido por la abogada Verónica Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.255, mediante la cual desiste de la demanda y solicita que, previa certificación en autos, le sean devueltos los recaudos consignados que cursan en el expediente, éste Tribunal para proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”
De acuerdo con la norma transcrita, tanto el desistimiento como el convenimiento son actos voluntarios de las partes, pero una vez manifestados al Tribunal son irrevocables, teniéndose como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, aún antes de su homologación.
En el presente caso, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto al haberse verificado el desistimiento de la demanda antes de la citación de la parte demandada y por ende, de que se trabara la litis, no se impone de tal condenatoria a la parte actora.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la demanda en todas y cada una de sus partes de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento de la demanda antes de la citación de la parte demandada.
TERCERO: Se ordena la devolución de los recaudos originales que cursan a los folios 4 al 20 y se dispone colocar una nota a través de la cual se haga referencia a que dichos documentos corrieron insertos en el expediente N° 518-12, contentivo del juicio por motivo de Resolución por Incumplimiento de Contrato de Operación y Gestión de Negocios sigue el ciudadano DANIEL LAM contra el ciudadano CHECK SHING MOK, llevado por éste Juzgado, previa su certificación en autos. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
CUARTO: Se ordena la corrección de la foliatura del presente expediente a partir del folio cuatro (04), inclusive, en adelante.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA PROVISORIA
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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS
EL SECRETARIO TEMPORAL
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Abogado: LUIS EMILIO RAFAEL EVERDUIM GARCÍA
En esta misma fecha 18/07/2012, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-
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EL SECRETARIO
Expediente Nº 518-12