República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 27 de Julio de 2012

202º y 153º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos PEDRO ALFREDO ROJAS ALCALA y CIRAMA CRUZ SALAZAR MARVAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 6.205.879 y 10.203.936 respectivamente, el primero domiciliado en la avenida Juan Bautista Arismendi, residencias Villamar planta baja, apartamento A1-15 municipio Mariño del estado Nueva Esparta y la segunda domiciliada en la urbanización La Blanquilla, calle 3, casa 17, municipio Tubores del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada ESTHER FIGUEROA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969.-------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 28 de Diciembre de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores, del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 77 folio vuelto 90 y folio 91 del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre NAYZARETH AMARIC ROJAS SALAZAR venezolana, mayor de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el sector la Ponderosa, casa nro 22, el Guamache Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de once (11) años, desde el 18 de Enero del 2000 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 01-06-2012, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 01-06-2012 comparecieron los ciudadanos PEDRO ROJAS ALCALA y CIRAMA SALAZAR MARVAL, debidamente asistidos por la abogada ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento.
En fecha 06-06-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 25-06-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 03-07-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09-07-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17-07-2.012, comparece el ciudadano CARMEN CUETO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos PEDRO ALFREDO ROJAS ALCALA y CIRAMA CRUZ SALAZAR MARVAL, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos PEDRO ALFREDO ROJAS ALCALA y CIRAMA CRUZ SALAZAR MARVAL, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 28 de Diciembre de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores, del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 77 folio vuelto 90 y folio 91 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2012. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.824-12