PARTES SOLICITANTES: SAUL JOSE LEON y DORIS DEL VALLE CABRERA MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.952.030 y 8.315.789, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GORGE ENRIQUE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.420.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1643

29/02/2012, los ciudadanos, SAUL JOSÉ LEON y DORIS DEL VALLE CABRERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.952.030 y V-8.315.789, respectivamente; asistidos por la ciudadana GORGE ENRIQUE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.420, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 al Folio 04).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 28 de diciembre del 1983; por ante la Autoridad Civil Municipal Cariaco del Municipio Ribero, del estado Sucre..
En fecha 08/05/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 05)
En fecha 09/05/2012, el ciudadano, SAUL JOSÉ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V-4.952.030, asistidos por el ciudadano GORGE ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.858.177, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.420, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 10/05/2012, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 06 al 10).
En fecha 05/06/2012, comparece el ciudadano SAUL JOSÉ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V-4.952.030, asistidos por el ciudadano GORGE ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.858.177, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.420 y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 11)
En fecha 08/06/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 13 y 14)
En fecha 26/06/2012, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia sexta (VI) Especial del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 16) quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos, SAUL JOSÉ LEON y DORIS DEL VALLE CABRERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.952.030 y V-8.315.789 respectivamente; estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos SAUL JOSÉ LEON y DORIS DEL VALLE CABRERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.952.030 y V-8.315.789, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal sexta (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos, SAUL JOSÉ LEON y DORIS DEL VALLE CABRERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.952.030 y V-8.315.789 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 28 de Diciembre del 1983; por ante la Autoridad Civil, Municipal Cariaco del Municipio Ribero, del estado Sucre y que de dicha unión no procrearon hijos. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los nueve (09) días del mes de julio del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ