REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 30 de Julio de 2012.

202º y 153º

Visto el anterior escrito de solicitud de Apertura y Sellado de Libros, presentada por la ciudadana GLADYS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.521.671, en su carácter de Administradora del Condominio “RESIDENCIAS CARIBBEAN RESIDENCE”, RIF Nº J-29832561-5, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha Treinta (30) de Junio de 1988, bajo el Nº 111, folios Veinticinco (25) al Cuarenta y ocho (48), Protocolo Primero Adicional, Tomo Nº 02, este Tribunal observa, PRIMERO: Consta de acta Nº 11, de asamblea de propietarios, la cual riela desde el folio seis (06) al folio diez (10) de la presente solicitud, donde se designa como Administradora del condominio “RESIDENCIAS CARIBBEAN RESIDENCE”, al GRUPO ADAMAR, C.A., representada por la ciudadana GLADYS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-6.521.671; SEGUNDO: Consta del escrito de solicitud el cual riela al folio uno (01), que la ciudadana GLADYS MARQUEZ, antes identificada, actúa como persona natural y no en representación del GRUPO ADAMAR, C.A., persona jurídica, la cual es la designada por el condominio “RESIDENCIAS CARIBBEAN RESIDENCE”; con fundamento de lo anterior este Tribunal INADMITE la presente solicitud, por carecer la solicitante de cualidad para ejercer la solicitud de sellado de los libros del prenombrado condominio. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,