PARTES SOLICITANTES: ciudadanos POLICARPO ANTONIO SALAZAR e YRVIA MERCEDES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.200.704 y V-10.468.844, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YURAIMA COROMOTO VALLENILLA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.447.095, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.503.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1656.-

En fecha 06/06/2012, los ciudadanos POLICARPO ANTONIO SALAZAR e YRVIA MERCEDES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.200.704 y V-10.468.844, respectivamente; asistidos por la ciudadana YURAIMA COROMOTO VALLENILLA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.447.095, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.503, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 y vto).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 28 de Enero de 1989; por ante La Prefectura del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, que fijaron domicilio conyugal en la Casa N° 17-94, ubicada Calle San Rafael, cruce con Guilarte, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho desde el día 15 de enero de 1994, y que de dicha procrearon un hijo de nombre JOSÉ GABRIEL SALAZAR SUAREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.536.388. Asimismo refirieron que no adquirieron bienes en común que liquidar.
En fecha 08/06/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 04)
En fecha 08/06/2012, los ciudadanos POLICARPO ANTONIO SALAZAR e YRVIA MERCEDES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.200.704 y V-10.468.844, respectivamente; asistidos por la ciudadana YURAIMA COROMOTO VALLENILLA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.447.095, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.503, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud.
En fecha 11/06/2012, fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 08 al 10).
En fecha 04/07/2012, comparece la ciudadana YRVIA MERCEDES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.468.844, asistida por la ciudadana YURAIMA COROMOTO VALLENILLA MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.503, consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 11).
En fecha 06/07/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 12)
En fecha 10/07/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 13 al 14);
En fecha 20/07/2012, compareció la Abg. CARMEN CUETO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 50.528, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos POLICARPO ANTONIO SALAZAR e YRVIA MERCEDES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.200.704 y V-10.468.844, respectivamente; estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos POLICARPO ANTONIO SALAZAR e YRVIA MERCEDES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.200.704 y V-10.468.844, respectivamente; hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos POLICARPO ANTONIO SALAZAR e YRVIA MERCEDES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.200.704 y V-10.468.844, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 28 de Enero de 1989; por ante La Prefectura del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,